Un CSUR de un servicio o unidad de referencia es el que se dedica a la realización de una técnica, tecnología o procedimiento o a la atención de determinadas patologías o grupos de patologías que cumplen una o varias de las características establecidas en el Real Decreto 1302/2006, aunque este servicio o unidad atienda otras patologías para las que no sería considerado de referencia. Un CSUR debe:
- Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes en igualdad de condiciones independientemente de su lugar de residencia.
- Proporcionar atención en equipo multidisciplinar: asistencia sanitaria, apoyo para confirmación diagnóstica, definir estrategias terapéuticas y de seguimiento y actuar de consultor para las unidades clínicas que atienden habitualmente a estos pacientes.
- Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente (niño-adulto) y entre niveles asistenciales.
- Evaluar los resultados.
- Dar formación a otros profesionales.
Los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) que actualmente tiene reconocidos el Hospital son:
- TPH en pacientes hematoncológicos pediátricos.
- Unidad funcional para la atención de los tumores mesenquimales malignos óseos y de partes blandas (sarcomas).
- Unidad Funcional de Enfermedades Neuromusculares (UFMNM)
- Complejo extrofia-epispadias (extrofia vesical, epispadies y extrofia de cloaca), adultos i pediátrico.
- Enfermedades glomerulares complejas (adultos y pediátrico).
- Eritropatología hereditaria (adultos i pediátrico).
- Patologia compleja hipotálamo- hipofisaria
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