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Cuerpo Facultativo
Cuerpo Facultativo
Está compuesto por todos los médicos que forman parte del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Su órgano de representación es el Consejo Directivo del Cuerpo Facultativo, (CDCF).

El Cuerpo Facultativo es el órgano del Hospital que vela y garantiza su buen funcionamiento, escuchando y atendiendo las necesidades de los facultativos, ayudando y aportando opiniones enfocadas siempre en beneficio de la Institución y de sus pacientes. Su objetivo es alcanzar el nivel máximo de calidad asistencial y resultados clínicos, con la docencia y la investigación alineadas, trabajando en máximo consenso con la dirección del Hospital.

Historia

El Cuerpo Facultativo del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau es el órgano que cuida la profesionalidad de los médicos que pertenecen a la Institución. Este órgano se constituyó en los orígenes del Hospital, en la Edad Media, para garantizar la autonomía de los facultativos y de su actividad ante la Muy Ilustre Administración del Hospital de la Santa Creu, formada en aquellos momentos por el Consejo de Ciento de la Ciudad de Barcelona (actual Ajuntament) y el Cabildo de la Catedral de Barcelona, ​​compuesto por los canónigos de la Catedral.

Miembros

El Cuerpo Facultativo está formado por los siguientes grupos de miembros:

Numerarios

Son titulados superiores contratados que realizan funciones asistenciales, docentes y/o de investigación en la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, (FGSHSCSP) y que forman parte del plantilla permanente de los facultativos del centro.

Cada uno de los miembros del Cuerpo Facultativo ejerce la máxima responsabilidad en las funciones asistenciales, docentes y de investigación que tenga asignadas en el Hospital.

Asociados

Son los facultativos residentes en formación y aquellos facultativos que tienen contrato temporal. Están sometidos al régimen establecido en este reglamento: tienen voz pero no voto, y no pueden ocupar cargos ejecutivos ni representativos.

Además de los anteriores se consideran, sin voz ni voto:

Eméritos

Son los facultativos que han terminado su relación laboral con la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital por jubilación, o similar, que lo han solicitado al Consejo Directivo del Cuerpo Facultativo y éste lo ha aprobado.

De honor

Pueden ser designados miembros de honor del Cuerpo Facultativo del Hospital aquellas personalidades que se quieran honrar por los destacados servicios prestados a la Institución. Son nombrados por CDCF, a propuesta conjunta del director médico.